El arraigo social es una de las vías que permite obtener una autorización de residencia en España a determinadas personas extranjeras que llevan tiempo viviendo en el país y han creado vínculos familiares o acreditan su integración en la sociedad española.
Desde la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, el procedimiento presenta cambios importantes. Entre ellos destaca la reducción del periodo general de permanencia exigido, que pasa a ser de dos años, así como una regulación más precisa de los vínculos familiares, los medios económicos y el informe de integración social.
Ahora bien, llevar dos años en España no garantiza por sí solo la concesión del permiso. El arraigo social exige cumplir simultáneamente varios requisitos y demostrar cada uno de ellos mediante documentación suficiente. Una solicitud mal planteada, con periodos de permanencia sin acreditar o con documentos extranjeros sin legalizar, puede terminar en un requerimiento o en una denegación.
¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Está dirigida a personas extranjeras que se encuentran en España y que, después de haber permanecido en el país durante el periodo legalmente exigido, pueden acreditar una conexión real con la sociedad española.
Esa conexión puede demostrarse por dos vías:
- Mediante determinados vínculos familiares con personas extranjeras que tengan residencia legal en España.
- A través de un informe favorable de integración social, cuando no concurran esos vínculos familiares.
Por tanto, no debe confundirse con el arraigo sociolaboral. En el arraigo social, el elemento central no es disponer de uno o varios contratos de trabajo, sino acreditar vínculos familiares y medios económicos o, alternativamente, justificar el esfuerzo de integración mediante el correspondiente informe.
Permanencia mínima de dos años en España
Uno de los principales requisitos del arraigo social es haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Durante ese periodo, las ausencias del territorio español no pueden superar en conjunto los 90 días. No basta con haber entrado en España dos años antes: hay que demostrar que la permanencia ha sido real y continuada.
Para acreditar este requisito pueden aportarse documentos como:
- Certificados históricos de empadronamiento.
- Informes o citas de la sanidad pública.
- Documentación hospitalaria.
- Resoluciones o comunicaciones administrativas.
- Certificados de cursos o actividades formativas.
- Documentos emitidos por administraciones municipales, autonómicas o estatales.
- Justificantes de trámites realizados personalmente en España.
Es recomendable presentar pruebas distribuidas a lo largo de todo el periodo. Un empadronamiento antiguo y otro reciente pueden no ser suficientes si queda un intervalo prolongado sin ningún documento que demuestre la presencia efectiva en España.
La Administración valora especialmente los documentos emitidos o registrados por organismos públicos porque permiten identificar al solicitante y fechar con mayor seguridad su presencia en el país.
¿Cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional?
Esta es una de las cuestiones que más dudas provoca.
Para solicitar el arraigo social, la persona extranjera no puede tener la condición de solicitante de protección internacional ni en el momento de presentar la solicitud ni durante la tramitación del expediente.
Además, el tiempo transcurrido mientras la solicitud de protección internacional estaba pendiente no computa para alcanzar los dos años exigidos. Esa exclusión se mantiene hasta que exista una resolución firme en vía administrativa y, cuando proceda, también judicial.
Por ello, antes de iniciar el procedimiento debe calcularse correctamente qué periodos pueden utilizarse. Dar por supuesto que todo el tiempo vivido físicamente en España computa para el arraigo puede conducir a presentar la solicitud antes de tiempo.
Vínculos familiares válidos para solicitar el arraigo social
Una de las formas de acceder al arraigo social consiste en acreditar vínculos familiares con otras personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia en España.
Los vínculos admitidos son:
- El cónyuge.
- La pareja de hecho registrada.
- Los familiares de primer grado en línea directa, como padres o hijos.
No cualquier relación familiar sirve para esta modalidad. Por ejemplo, tener hermanos, tíos o primos con residencia legal no permite por sí solo cumplir este requisito específico.
El vínculo debe acreditarse mediante certificados de matrimonio, inscripción de pareja registrada, certificados de nacimiento u otros documentos oficiales. Cuando hayan sido expedidos en el extranjero, deberán cumplir las exigencias de traducción y legalización aplicables.
Además del parentesco, deben acreditarse medios económicos suficientes para el mantenimiento del solicitante. El criterio publicado por el Ministerio exige alcanzar el 100 % del IPREM para el familiar residente y otro 100 % para la persona que solicita el arraigo, es decir, un total mínimo del 200 % del IPREM. Los recursos deben estar disponibles en España y, con carácter general, proceder del familiar con residencia legal.
El informe de integración social
Cuando el solicitante no dispone de los vínculos familiares indicados, puede acreditar su arraigo mediante un informe favorable de integración social.
Este informe puede ser emitido por la comunidad autónoma o, cuando se haya previsto así, por el ayuntamiento correspondiente al domicilio habitual del interesado. Debe valorar el esfuerzo de integración y diferentes circunstancias relacionadas con la vida de la persona en España.
Entre los elementos que pueden analizarse se encuentran:
- El tiempo de permanencia en el domicilio habitual.
- La participación en programas de inserción sociolaboral.
- La realización de actividades formativas o culturales.
- El conocimiento del entorno social.
- Los medios económicos disponibles.
- La vinculación efectiva con la comunidad en la que reside.
El informe debe solicitarse con suficiente antelación. La normativa prevé un plazo máximo de un mes para su emisión. Si no se expide dentro de ese plazo y el interesado puede acreditar que lo solicitó correctamente, el requisito podrá justificarse mediante otros medios de prueba.
No conviene entender el informe como un simple trámite automático. Su contenido puede ser determinante, por lo que es importante preparar adecuadamente la entrevista o el procedimiento seguido por la administración competente.
Otros requisitos generales del arraigo social
Además de la permanencia continuada y de los vínculos familiares o del informe de integración, deben cumplirse otras condiciones.
El solicitante no puede ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de una persona incluida en el régimen comunitario cuando ese régimen resulte aplicable.
También debe:
- Carecer de antecedentes penales en España.
- Carecer de antecedentes en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, respecto de conductas que sean delito conforme al ordenamiento español.
- No figurar como persona rechazable en países con los que España tenga acuerdos en esta materia.
- No encontrarse dentro de un periodo de compromiso de no retorno.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No ser titular de otra autorización de estancia o residencia.
- No tener pendiente otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización de estancia o residencia.
Este último punto es especialmente relevante. Antes de presentar el arraigo debe comprobarse si existe algún expediente anterior todavía abierto, porque la concurrencia de procedimientos puede impedir la tramitación de esta autorización.
Documentación necesaria para solicitar el arraigo social
Aunque cada expediente puede requerir documentos adicionales, la solicitud debe incluir, como mínimo:
- Formulario oficial EX-10, cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Pruebas de la permanencia continuada durante los dos años anteriores.
- Certificado de antecedentes penales del país o países correspondientes.
- Documentación de los vínculos familiares o informe de integración social.
- Pruebas de los medios económicos.
- Justificante del pago de la tasa administrativa.
Los documentos públicos extranjeros deben estar apostillados o legalizados, salvo que un convenio internacional establezca una excepción. También deberán traducirse al castellano o, en su caso, a la lengua cooficial del territorio mediante traducción válida.
Uno de los errores más frecuentes es presentar únicamente una traducción sin aportar el documento original debidamente legalizado, o utilizar certificados caducados o desactualizados.
¿Es necesario tener un contrato de trabajo?
Con la regulación actual, el contrato de trabajo no constituye el elemento definitorio del arraigo social. Esa función corresponde principalmente al arraigo sociolaboral.
En el arraigo social deben justificarse los medios económicos conforme a la vía utilizada. Estos pueden proceder de los familiares residentes con los que se acredita el vínculo o, en determinados casos, de una actividad por cuenta propia si se cumplen los requisitos exigidos para desarrollar el proyecto profesional.
Cuando los medios procedan del autoempleo será necesario aportar documentación sobre la actividad, licencias o comunicaciones administrativas, capacitación profesional e inversión prevista. No basta con manifestar la intención de iniciar un negocio: debe presentarse un proyecto suficientemente acreditado y viable.
Cómo se presenta la solicitud
La solicitud puede presentarse presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su domicilio la persona interesada o de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.
La tasa correspondiente se devenga al presentar el expediente y debe abonarse dentro de los diez días hábiles siguientes mediante el modelo 790, código 052.
El plazo máximo para resolver es de tres meses, contado desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si transcurre ese tiempo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.
¿Qué derechos concede el arraigo social?
La concesión del arraigo social lleva aparejada una autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitación de ocupación ni de ámbito geográfico durante su vigencia.
La autorización se concede por un año. Dentro del mes siguiente a la notificación favorable, el interesado debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Antes de que finalice ese año será necesario estudiar si procede una prórroga o la modificación a otra autorización. La estrategia futura no debería dejarse para los últimos días, ya que habrá que acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos aplicables y, en determinados supuestos, la búsqueda activa de empleo.
Errores frecuentes al solicitar el arraigo social
Entre los problemas que más se repiten se encuentran:
- Presentar la solicitud antes de cumplir los dos años computables.
- No cubrir con pruebas todo el periodo de permanencia.
- Confundir el arraigo social con el sociolaboral.
- Aportar vínculos familiares que no están previstos para esta modalidad.
- No acreditar correctamente los medios económicos.
- Presentar antecedentes penales sin apostilla, legalización o traducción.
- Mantener abierto otro expediente incompatible.
- No atender a tiempo un requerimiento de Extranjería.
- Confiar únicamente en el empadronamiento para probar la permanencia.
La revisión previa permite detectar estas deficiencias antes de que afecten al procedimiento.
Asesoramiento para solicitar el arraigo social en Tenerife
El arraigo social puede ser una vía adecuada para regularizar la situación administrativa en España, pero requiere mucho más que demostrar una permanencia de dos años. Es necesario identificar la vía concreta de acreditación, ordenar las pruebas, revisar los medios económicos y asegurarse de que la documentación extranjera cumple todas las formalidades.
En el despacho de Néstor Martín estudiamos cada expediente de manera individualizada y asesoramos sobre la preparación, presentación y seguimiento de solicitudes de arraigo en Tenerife.
Si está valorando solicitar el arraigo social, resulta recomendable revisar su situación antes de iniciar el procedimiento. Una preparación rigurosa puede evitar requerimientos, retrasos y denegaciones derivadas de errores documentales.
