¿Me pueden despedir estando de baja médica?

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

Encontrarse de baja médica genera muchas dudas e incertidumbre. Una de las más habituales es si la empresa puede despedir al trabajador mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal. La respuesta corta es que sí, el despido es posible, pero no puede fundamentarse en el hecho de estar de baja médica. Si el motivo real del despido es la enfermedad o la situación de incapacidad temporal, el trabajador podría impugnarlo y obtener una declaración de improcedencia o incluso de nulidad.

En este artículo analizamos cuándo un despido durante una baja médica puede ser legal, cuándo puede considerarse discriminatorio y qué opciones tiene el trabajador para defender sus derechos.

¿Puede una empresa despedir a un trabajador de baja?

El Estatuto de los Trabajadores no prohíbe expresamente despedir a un trabajador que esté de baja médica. Lo que prohíbe nuestro ordenamiento jurídico es que la enfermedad o la incapacidad temporal sean el verdadero motivo del despido cuando ello suponga una vulneración de derechos fundamentales o un acto discriminatorio.

Esto significa que una empresa puede extinguir el contrato durante una incapacidad temporal si existe una causa objetiva o disciplinaria real y suficientemente acreditada. Por ejemplo:

  • Un despido disciplinario por incumplimientos graves del trabajador.
  • Un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  • Un despido colectivo que afecte a varios trabajadores.

En estos supuestos, el hecho de que el trabajador esté de baja médica no impide que el despido pueda ser válido.

¿Cuándo puede ser nulo el despido?

La situación cambia cuando la empresa despide al trabajador precisamente por encontrarse enfermo o por las limitaciones derivadas de su estado de salud.

La normativa española ha reforzado en los últimos años la protección frente a la discriminación por razón de enfermedad o discapacidad. La Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, considera la enfermedad o condición de salud como una circunstancia especialmente protegida frente a actuaciones discriminatorias.

Por ello, cuando el trabajador consigue demostrar que el despido tiene como causa real su enfermedad o incapacidad temporal, el juzgado puede declarar el despido nulo.

La consecuencia más importante de esta declaración es que la empresa deberá:

  • Readmitir al trabajador.
  • Abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la reincorporación.
  • En determinados casos, indemnizar por los daños ocasionados si existió discriminación.

¿Cuándo será improcedente?

No todos los despidos durante una baja médica son nulos.

En muchas ocasiones la empresa simplemente no consigue acreditar la causa alegada para despedir al trabajador. En ese supuesto, el despido será declarado improcedente.

La improcedencia supone que la empresa podrá elegir entre:

  • Readmitir al trabajador abonándole los salarios correspondientes en los casos legalmente previstos.
  • O indemnizarle conforme a la legislación laboral vigente.

Por ello, resulta fundamental analizar cada caso concreto antes de determinar cuál puede ser el resultado judicial.

¿Cómo demostrar que el despido está relacionado con la baja médica?

Uno de los aspectos más importantes en este tipo de procedimientos consiste en acreditar cuál fue el verdadero motivo del despido.

Algunos indicios que suelen valorarse en los tribunales son:

  • El despido se produce pocos días después del inicio de la baja médica.
  • La empresa realiza comentarios relacionados con el estado de salud del trabajador.
  • No existen antecedentes disciplinarios.
  • La carta de despido contiene hechos genéricos o poco concretos.
  • Otros trabajadores en situaciones similares han recibido el mismo trato.

Cuando existen indicios suficientes de discriminación, corresponde a la empresa acreditar que el despido obedecía a causas completamente ajenas a la enfermedad.

¿Qué plazo existe para reclamar?

El trabajador dispone de un plazo muy breve para reaccionar.

La acción para impugnar un despido debe ejercitarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido.

Antes de acudir al Juzgado de lo Social será necesario presentar, con carácter general, una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente.

Si se deja transcurrir dicho plazo sin actuar, el despido adquirirá firmeza y ya no podrá discutirse judicialmente.

¿Qué ocurre mientras sigo de baja?

El despido no implica automáticamente que finalice la situación de incapacidad temporal.

Si el trabajador continúa médicamente incapacitado para trabajar, seguirá percibiendo la prestación económica correspondiente durante el tiempo que legalmente proceda, aunque ya no mantenga la relación laboral con la empresa.

Posteriormente, si recibe el alta médica y no ha sido readmitido, podrá acceder, si reúne los requisitos, a la prestación por desempleo.

La importancia de revisar la carta de despido

Cada carta de despido debe contener los hechos concretos que justifican la decisión empresarial.

Una redacción genérica, la ausencia de pruebas o la falta de relación entre los hechos imputados y la sanción impuesta pueden resultar determinantes para que un juzgado declare el despido improcedente o incluso nulo.

Por este motivo, resulta recomendable no firmar la carta como «conforme» y solicitar asesoramiento jurídico cuanto antes para valorar la estrategia más adecuada.

Conclusión

Estar de baja médica no impide que una empresa pueda despedir a un trabajador, pero tampoco le permite hacerlo libremente. Si la causa real del despido es la enfermedad, la incapacidad temporal o cualquier circunstancia relacionada con el estado de salud, el trabajador puede contar con una importante protección legal.

La rapidez para actuar es esencial, ya que el plazo para impugnar el despido es muy reducido. Un análisis individualizado de la carta de despido, de las circunstancias del caso y de las pruebas disponibles permitirá determinar si el despido puede ser declarado procedente, improcedente o nulo y cuál es la mejor vía para defender los derechos del trabajador.